domingo, 28 de noviembre de 2010

JOSE CHACON DE AJUPSTEL CARACAS - DENUNCIA INTERNACIONAL - INFORME PROVEA 2007 - 2008

ENVIADA POR:   JOSE CHACON    

RECIBIDA CON EL MEMBRETE DE AJUPSTEL CARACAS -



INFORME ANUAL OCTUBRE 2007 / SEPTIEMBRE 2008 (PROVEA)
Medidas judiciales adoptadas por el Estado / Tribunal Supremo de Justicia
Caso jubilados y pensionados de la CANTV
Los jubilados y pensionados de la CANTV han soportado un proceso judicial durante más de 11 años, caracterizado por nueve inhibiciones, solo en primera instancia –a lo largo del proceso han ocurrido otras-, en múltiples oportunidades sometido a la Sala de Casación Social del TSJ con decisiones dispares, también elevado a la Sala Constitucional del máximo tribunal, quien tiene pendiente una decisión: además de dos experticias complementarias del fallo, una por el Banco Central de Venezuela (BCV) y otra por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT); una mesa de negociación y múltiples manifestaciones para exigir la reivindicación de unos derechos, que los reclamantes consideran “legalmente establecidos”.
                El 20.03.97, Jaime Albella, en su carácter de presidente de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (FETRAJUPTEL), demandó reclamando el pago para cada uno de los jubilados y pensionados por conceptos de ajustes de las pensiones que la empresa CANTV se negó a reconocer desde que fue privatizada en el 03.12.91.
                El 25.01.05, la Sala Constitucional reconoció, con carácter irrenunciable, el derecho de los jubilados y pensionados a recibir el aumento da las pensiones de jubilación proporcionales a los incrementos salariales que reciban los trabajadores activos y ordenó a la Sala de Casación Social “que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina que se reitera en este fallo17. La Sala de Casación Social, resolvió el 26.07.05: a) el ajuste en las pensiones en forma proporcional a los incrementos salariales que percibieron los trabajadores activos de la CANTV; b) que las pensiones deberán incrementarse hacia futuro, en la medida en que se produzcan aumentos salariales para los trabajadores activos; c) se practique experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el ajuste de las pensiones correspondiente a cada uno de los jubilados por un único perito designado por el Tribunal que resultare competente, quien deberá servirse de las convenciones colectivas de trabajo suscritas por la demandada, desde el 1º de enero de 1993, hasta la efectiva ejecución del fallo, así como de los decretos de fijación del salario mínimo urbano que hubiere dictado el Poder Ejecutivo, desde el 30.12.99, hasta igualmente, la efectiva ejecución de la actual decisión; d) se extienden los efectos del actual fallo a los restantes ciudadano que detenten la condición de jubilados o sobrevivientes de jubilados de CANTV18.
                Durante el mes de febrero de 2007 se materializó el anuncio del Presidente de nacionalizar la CANTV, lo que generó expectativas dentro de los pensionados y jubilados, que a pesar de lo claro y progresista de la sentencia Nº 03 del 25.01.05, de la Sala Constitucional del TSJ, tres años después seguían sin hacerse benefactores de la decisión.
                En medio de múltiples recursos judiciales para exigir el cumplimiento surgieron distintos criterios para el cálculo de la deuda, tanto así, y pese a la decisión Nº 816 del 26.07.05 de la Sala de Casación Social, que ordenó designar un único perito, el informe presentado por el Banco Central de Venezuela fue impugnado por los representantes de la empresa lo que originó un nuevo peritaje realizado por el SENIAT que fue rechazado por los jubilados y pensionados. En la continuidad del conflicto y bajo la nueva dirección del Estado, el 10.10.07, se instaló una mesa de conciliación con la participación de la presidencia de la CANTV y el magistrado Luis Eduardo Franchesqui por la Sala de Casación Social  del TSJ, representantes de la Contraloría General de la República, miembros de los Ministerios del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y para las Telecomunicaciones y la Informática, con el propósito de pagar la deuda a más de 10.000 jubilados y pensionados. Para finales del mes de noviembre del 2007, la mesa de conciliación ha logrado resolver el 87% de los reclamos bajo los conceptos contenidos en la sentencia de ejecución emitida el 13.12.06, por el Juzgado trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación que colocó como base para la cancelación el salario mínimo. Esto generó disconformidad de un grupo de pensionados agrupados en la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional de Teléfonos (AJUPTEL), quienes sostienen, según la voz de su presidente José Chacón “se está haciendo pagar una jubilación equivalente al
salario mínimo y eso no fue lo que acordó en la primera sentencia del TSJ, que fue cancelar las pensiones con base a los términos en el contrato colectivo19.
                Actualmente, queda pendiente una resolución de la Sala Constitucional del TSJ, sobre un recurso de revisión presentado por los representantes de AJUPTEL contra la declaratoria de inadmisibilidad de la Sala de Casación Social, en virtud del recurso de control de legalidad presentado ante esta Sala, ya que el Tribunal Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la experticia realizada por BCV y ordenó aplicar el recálculo realizado por el SENIAT, la cual, según José Chacón representa: “un retroceso que disminuye los montos considerados por el BCV y tampoco cumple con el principio que en caso de duda se debe aplicar lo que más beneficie al trabajador”20.
                Desde Provea saludamos cualquier mecanismo que facilite una solución justa de un caso que tiene más de once años en litigio judicial de los cuales los últimos tres en fase de ejecución, lleno de imprecisiones, recursos, aclaratorias e incumplimientos. Consideramos imperante mantener y reforzar criterios progresistas que sugieran el mejor y mayor beneficio a los trabajadores.

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