martes, 16 de noviembre de 2010

Eduardo Garcia, Despacho juridico Garcia, Bracca, Nogales, Asociados

Señor
Eduardo Zerpa.
Le autorizo a publlicar en su  Blog,  JUBILADOS DE CANTV el documento anterior.
También pueden publicar este escrito que estoy llevando hoy al Tribunal Supremo de Justicia.
Gracias por su atención.
Abg. Eduardo García

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Eduardo Garcia
Fecha: 15 de noviembre de 2010 22:56
Asunto: Fwd: SALARIO MÍNIMO DEBE SER AJUSTADO A LA CANASTA BÁSICA
Para:





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Su Despacho:
Yo, EDUARDO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 110.153, integrante del Despacho Jurídico GARCÍA, BRACCA, NOGALES, Asociados; ÚNICOS ABOGADOS GANADORES DE LA DEMANDA DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS DE LA CANTV; INTERPUESTA POR la abogado Marisol Nogales Zamora, el 25 de Abril de 2001; demanda que logró su fin con las sentencias Nº 3 del 25 de Enero de 2005, Sala Constitucional y 816 del 26 de Julio de 2005, Sala de Casación Social; en mi condición de APODERADO-ACTOR; acudo a su autoridad para exponer:
SOMOS LOS ÚNICOS ABOGADOS GANADORES DE ESTA DEMANDA:
En Venezuela se viene aplicando, en fraude de la Constitución, como salario mínimo, el monto acordado en forma personal por el Presidente de la República HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, sin análisis económico alguno que la sustente, en violación flagrante del artículo 91 in fine de la Constitución que establece: “El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento”.
Pido que observe que el salario mínimo establecido tiene carácter de vital, lo cual no puede entenderse como el 25% o menos de la canasta básica. Lo establecido por el Constituyente, es un salario mínimo integral que compense los gastos de alimentación techo, ropa, salud y diversiones. QUE CUBRA LA CANASTA BÁSICA, que está por el orden de los SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES MENSUALES. ABERRACIÓN QUE DEBE SER CORREGIDA POR ESTA SALA.
En este asunto vital, el Presidente Hugo Chávez, está violando la reserva legal, porque el artículo 91 constitucional establece que la Ley establecerá esta GARANTÍA de conformidad con la canasta básica y pido que asimismo se establezca.
Solicito cambio del ponente.
Cabe destacar que la revisión anterior fue DECIDIDA en tres meses. Esta solicitud de revisión lleva cinco años sin que hubiese sido resuelta.
Caracas,16 de Noviembre de 2010.
Abg. Eduardo García.

No hay comentarios:

Publicar un comentario