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jueves, 9 de octubre de 2014

¡ OJO ! LAS VITAMINAS SON O NO SON NECESARIAS ¡ OJO !

La Dra. Luisana Melo, Gerente de Salud de Cantv, la misma que se ha negado a tener una reunión de trabajo con Ajuptel Aragua, aunque su jefa, Evelyn Rangel, se lo solicitó, dijo hace cosa de 3 años, en una reunión en San Juan de los Morros, que las Vitaminas "...uno las toma por un lado y las caga por el otro lado"

En esa reunión, por cierto, estaban nuestros máximos representantes de Fetrajuptel e imperterritos no dijeron nada ante tamaño exabrupto. Yo no estaba, por cierto, me lo contó Henry.

Hay personas que se consideran por encima del bien y del mal y tal parece que Luisana Melo es una de ellas. La respuesta escatológica de Luisana obedecía a la critica acerca de que no se estaban despachando las medicinas a los jubilados Cantv.


Por encima del criterio de la Dra Melo y del mio propio, están las Leyes, Reglamentos y el Contrato Colectivo de Cantv. En el Contrato Colectivo dice claramente que "La empresa, garantizará a sus Jubilados/Jubiladas Pensionados/Pensionadas que sufran de enfermedades o accidentes y en los casos de maternidad, la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica, odontológica y las medicinas..."


Determinar que las Vitaminas son o no medicinas es algo que la Dra. Melo no puede hacer sola. No tiene la cualidad para hacerlo. No tiene los atributos para determinar que, luego de décadas de suministrar vitaminas a los jubilados Cantv, ahora (o mejor dicho hace 3 o 4 años) de golpe y porrazo, no se suministran porque a la Dra.Melo no le parece y más bien es de la opinión que "se toman por un lado y se cagan por otro lado" 

 
Yo considero un punto de honor traer ésto de nuevo a la palestra y para colaborar con ello he estado revisando información, parte de la cual quiero compartir con ustedes de manera de ir retomando ésto.
El hecho de que con la anuencia de Fetratel y Fetrajuptel nos hayan arrebatado el derecho a que se nos suministren las vitaminas que todo adulto mayor necesita no quiere decir que tengamos que aceptarlo y ser cómplices con nuestro silencio y nuestra resignación.


Aqui les dejo un enlace de una página web, mexicana, por cierto, que explica muy claramente la importancia de las vitaminas para las personas de la tercera edad.
Esto es muy importante sobre todo cuando observamos que la Canasta Alimentaria anda por encima de los Bs 13.400 mientras que nuestra pensión Cantv es de la astronómica cifra de Bs 4.250. Con una pensión de ese calibre cómo se accede a los alimentos que nos proporcionen la cantidad y calidad de vitaminas que todo ser viviente necesita para subsistir???


Responda, Dra Luisana Melo, responda Lic. Evelyn Rangel, responda Ing Manuel Fernández, Presidente de Cantv. Que alguien responda ésto sin una argumentación tan poco seria.


http://www.saludymedicinas.com.mx/centros-de-salud/vitaminas-y-minerales/articulos/vitaminas-vitales-en-la-tercera-edad.html

El consumo adecuado de vitaminas ayuda a prevenir enfermedades y a envejecer con armonía. Detalles en los Centros de Nutrición y Vitaminas y Minerales.
saludymedicinas.com.mx
  • Orlando Lugo Merida Doy fe de lo dicho por la susodicha pues yo asistí a esa reunión qué por cierto la gente de Amazonas levanto su voz enérgicamente a tal falta de respeto que estuvo a punto de suspenderse la misma y le propusimos una charla entre médicos propuestos por ambos lados y no por la sola opinión de la Dra Melo,hasta la fecha sin respuesta y es mas dijo que por Internet no eran confiable esos artículos sobre salud, imagínate tamaña burrada y ciertamente el representante de las Federaciones ni pío, así como tampoco el Secretario del sindicato de Aragua,mucho de los pocos acuerdos logrados, a estas alturas no se han echo realidad seguramente por la mala fe conque actúa la representante Patronal Dra. Melo
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  • Luisa Silva Yo igualmente fui testigo de tal vulgaridad y falta de respeto por parte de esa señora que creo que le queda grande el Dra, por otro lado, considero que eres una persona muy preparada académica y socialmente así que creo que pedirle que lea el referido artículo y menos queaw
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  • Yumaira Lopez Lo que pasa es que la han dejado tomar demasiada cancha, yo estuve en una reunión donde estaban hablando las asistentes y como una persona hablo muchas realidades la llamaron a ella y el comentario entre ellas fue vamos a ver si pueden con ella, claro habla en un alto más de lo normal y obliga a las personas bajar el tono, y esta muy empapada de todo y tiene que enfrentarla alguna persona que sepa donde esta parada.

jueves, 21 de agosto de 2014

¡ OJO ! ¡ PELIGRO! ELECCIONES DE FETRATEL ¡ PELIGRO ! ¡ OJO !

DESDE PRINCIPIOS DE AGOSTO DE ESTE AÑO 2014, EL Sr SIGUARAYA, HA PUBLICADO Y ENVIADO VARIOS COMUNICADOS DE FUERZA LABORAL; LOS ULTIMOS INFORMAN: VIVIENDAS PARA LOS TRABAJADORES, ACCIONES PARA LAS FUTURAS ELECCIONES DE FETRATEL, CONVENIOS DE CLINICAS Y BENEFICIOS CON SIGLAS SINGULARES.

EN EL 190 DE FUERZA LABORAL, HACE MENCION DE UN BENEFICIO ( AMO ) ATENCION MEDICA OCUPACIONAL :

ESTRACTO DEL COMUNICADO

"AMO Atención Médica Ocupacional, este último (AMO) será sólo para los trabajadores activos por razones obvias."

DE NUEVO SE EXCLUYE A LOS JUBILADOS DE CANTV Y SUS ENPRESAS FILIALES, SIN TOMAR EN CUENTA, QUE LA MAYORIA DE LAS ENFERMEDADES DE LAS CUALES NOS AQUEJAMOS SON PRODUCTO Y CONSECUENCIAS DE LOS OFICIOS DESEMPEÑADOS, MIENTRAS ESTABAMOS COMO TRABAJADORES ACTIVOS.

HACEMOS UN LLAMADO A TOD@S L@S TRABAJADORES JUBILAD@S, PENSIONAD@S, ACTIVOS, A NUESTROS FAMILIARES Y SOBREVIVIENTES, A RETOMAR LAS ACCIONES EN NUESTRA DEFENSA, PROTECCION Y AYUDA.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, NOS DA EL DERECHO DE FORMAR PARTE DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACION, INCLUSO, EN ESA MISMA SENTENCIA, NOS RECONOCE COMO LOS VERDADEROS CONOCEDORES DE LAS FUNCIONES Y NECESIDADES DE TODOS LOS TRABADORES ACTIV@S Y JUBILAD@S Y DISPUEST@S, SIN INTERESES MEXQUINOS O POLITICOS.

NECESITAMOS QUE NUESTROS REPRESENTANTES EN LA FEDERACION SEAN EN SU MAYORIA ABOGAD@S, DEBEMOS ACEPTAR QUE LOS NUEVOS TIEMPOS ASI LO EXIJEN, ESTAMOS EN EL SIGLO XXI




QUE LA SANTISIMA TRINIDAD NOS PROTEJA E ILUMINE Y NOS DE FUERZA PARA SEGUIR LUCHANDO POR NUESTROS DERECHOS.

 
ACA LES DEJAMOS VARIOS ENLACES PARA QUE POR FAVOR LOS LEAN O CUANDO MENOS LOS VISITEN SOLO DEBEN HACER CLIP SOBRE ELLOS.

ESPERAMOS SUS COMENTARIOS 

ENLACES:

WIKIPEDIA - ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿QUÉ HACER CON UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL?

Lista de enfermedades profesionales de la OIT (revisada en 2010) 

 

jueves, 31 de mayo de 2012

¿QUE PASO? MIGUEL MARTINEZ DE AJUTEL ZULIA ¿QUE PASO ?



CUANDO UD, Sr MARTINEZ Y SUS AGUERRID@S HERMAN@S, EL PASADO DICIEMBRE DE 2011 LANZARON LA HUELGA DE HAMBRE TODAS NUESTRAS ESPERANZAS SE VIERON CASI CUMPLIDAS AL LOGRAR QUE LA CANTV LES PIDIERA UNA TREGUA Y LUEGO SE SETARAN A CONVERSAR.

MUY A NUESTRO PESAR VEMOS, COMO EL SACRIFICIO DE NUESTROS HERMAN@S, EN SU MAYORIA INTERGRANTES DE LA ASOCIACION DE JUBILADOS DEL ZULIA ARRIESGANDO SUS VIDAS, SU SALUD, ALGUNOS, TUVIERON QUE SER ASISTIDOS CLINICAMENTE, FUERON AGREDIDOS POR LA GUARDIA NACIONAL, EN ESOS MOMENTOS TENIAMOS UN LIDER, AL CUAL LE DIGIMOS QUE LLEVARA ESA HUELGA DE HAMBRE A NIVEL NACIONAL, PERO DEJO QUE LA  INTERVENCION DE FETRAJUPTEL  Y OTROS, AL PARECER LE OPACARAN SU DISPOSICION DE ASUMIR LA DIRECCION DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DE UNA VEZ POR TODAS OBLIGAR A LA CANTV A ASUMIR SU RESPONSABILIDAD DE HOMOLOGAR NUESTRAS PENSIONES Y BONO ALIMENTARIO AL IGUAL QUE LOS JUBILADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PDVSA, CORPOELEC, ETC

  A CAUSA DE ESE SILENCIO DE PARTE DE TODAS LAS ASOCIACIONES DE JUBILADOS VEMOS COMO APARECEN BUITRES Y COMEDORES DE CARRROÑA PARA TRATAR DE ALIMENTARSE

PERO NO PODRAN PORQUE ESTAMOS VIVOS Y ESPERANDO QUE UD HERMANO MIGUEL MARTINEZ DE AJUTEL ZULIA, REASUMA SU PAPEL PROTAGONICO Y NOS GUIE HASTA LA CONCLUSION DE NUESTRAS NECESIDADES COMO SERES HUMANOS QUE LES DIMOS LO MEJOR DE NUESTRAS VIDAS A LA EMPRESA CANTV


ESTO LO PUBLICO AJUPTEL TACHIRA

ALERTA A TODOS LOS JUBILADOS


San Cristóbal, 30 de Mayo de 2012

Señores(as)
Asociaciones de Jubilados Pensionados y Sobrevivientes de Cantv del País y demás miembros.
Presente.

La Junta Directiva AJUPTEL-Táchira, alerta a todos los Jubilados Pensionados y sobrevivientes que ustedes representan, a estar alerta a una situación irregular que esta ocurriendo con un grupo de Jubilados y bufete de abogados mal intencionados, donde se han dado a la tarea de llamar con la finalidad de solicitarles el pago de una suma de dinero, con el objeto de sumarse a una supuesta demanda ganada por ellos para el pago de la pensión homologada al salario de los activos, que ellos están cobrando o están por cobrar, que de ser cierto en el derecho laboral si la gana uno automáticamente se crea lo que se llama jurisprudencia, haciéndose extensivo al resto de todos nuestros agremiados, por lo que consideramos que esto es un caza bobos en donde se quieren aprovechar de nuestras debilitadas pensiones y quitarnos dinero como si lo que ganamos fuese suficiente.    
Es de vital importancia para todos los afiliados a nuestra Asociaciones, en estar atentos y no dejarnos engañar más de lo que hasta se nos ha pretendido hacer.
Atentamente,
Por la Junta Directiva:
Marvelis Sánchez   Dr. José Linares  Jesús Alberto Álviarez
   Presidente          Asesor Legal       Sec. Organización





miércoles, 6 de abril de 2011

¡¡ ALERTA¡¡ EVELIN RANGEL ( GERENTE GENERAL DE SALUD) Y SIGUARAYA (FETRATEL) COMPARTEN COLABORACION DIRECTA DE PUBLICACIONES INTERNAS DE CANTV



EN NUESTRAS CONSTANTES BUSQUEDAS DE INFORMACION, NOS ENCONTRAMOS CON LA  PUBLICACION DE UNA REVISTA INTERNA DE CANTV, LLAMADA ADESALANBRAR
EN LOS CREDITOS COMPARTIDOS APARECEN LA GERENTE, EL NEFASTO SIGUARAYA Y MUCHOS DE LOS QUE SE QUIEREN PRESENTAR COMO AMIGOS DE LOS JUBILADOS CON DISFRAZ DE OVEJAS.
LOS INVITAMOS A VER Y LEER ESTAS PUBLICACIONES , SON TRES, LA ULTIMA DE FEBRERO DE 2011.
 

ESTE AÑO, DEBE SER DECISIVO, DEBEMOS JUGARNOS EL RESTO; ES CUESTION DE VIDA O MUERTE Y AL IGUAL QUE SU GRITO SOCIALISTA


¡¡ HOMOLOGACION, HCM Y AUMENTO PROGRESIVO O MUERTE¡¡


¡¡ LOS JUBILADOS DE CANTV, CAVEGUIAS Y MOVILNET, VENCEREMOS¡¡


sábado, 25 de septiembre de 2010

Ampliacion de Comparacion entre Jubilados del TSJ y CANTV


Hermanos de: Jubilados de Cantv;

Es perfectamente constitucional y legal que TSJ dicte sus normas en materia de
derechos y obligaciones de los empleados o empleadas. Para expresarlo en términos tribunalicios lo podemos decir así: "si bien es cierto la constitucionalidad del TSJ para normar derechos y obligaciones de sus empleados o empleadas: no es menos cierto la Constitucionalidad de los derechos exigidos por los querellantes Jubilados de Cantv".

Así, La Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela en su Artículo 147 expresa "...La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales."

Luego, El Código Civil Venezolano en su Artículo 4° ordena "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho."


Atendiendo y aplicado lo preceptuado. La LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS en su Artículo 13 preceptúa "El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."

En el caso de jubilados de Cantv la Convención Colectiva es la excepción no la norma pues beneficios deben ser aplicados a discreción del Ejecutivo Nacional así es indicado por la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS en su posposición final cuarta, la dice así: "Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a los establecidos en esta Ley, se equipararán a la misma. Estos regímenes se harán contributivos en forma gradual y progresiva en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, en la oportunidad en que se discutan los convenios o contratos colectivos. La ampliación futura de esos beneficios deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo seguirán siendo pagadas por los respectivos organismos. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos y trabajadoras activas, se harán extensivos a los pensionados y pensionadas, o jubilados y jubiladas de los respectivos organismos.".
La pregunta es:
¿qué hacemos los jubilados detrás de los buenos para nada de Fetratel?
si tenemos la vía constitucional y legal para reclamar nuestros derechos

El Ejecutivo Nacional de manera espontánea no obedecerá el mandato constitucional y legal aquí descrito para dar cumplimiento a los derechos de los jubilados de la Cantv.

Abundando más, podemos recurrir a la jurisprudencia patria emanada de la mismísimo
SALA CONSTITUCIONAL del TSJ, quienes en su doctrina han dispuesto la siguiente: "Complementariamente, la decisión N° 1415, dictada por esta Sala el 10 de julio de 2007 (caso: Luis Beltrán Aguilera), precisó que, en las normas constitucionales recogidas en los artículos 86, 147, 156 cardinales 22 y 32, y 187 de la Carta Magna, el Constituyente reafirmó “(…) su intención de unificar el régimen de jubilaciones y pensiones, no sólo de funcionarios y empleados de la Administración Nacional, sino de las demás personas públicas territoriales, como los Estados y los Municipios”, por ello, reservó al Poder Público Nacional la regulación del régimen y organización del sistema de seguridad social (artículo 156 cardinales 22 y 32), correspondiéndole a la Asamblea Nacional (artículo 187) normar dicha materia."

En conclusión, al igual que el TSJ, los jubilados de Cantv tenemos nuestra vía constitucional y legal para hacer valer los derechos que por ley nos corresponde, hay que querellar...
"no podemos haber trabajado para la Cantv como caballos y haber sido jubilados como burros"

"los derechos no llegan a la puerta de la casa, hay que salir a buscarlos y reclamarlos"

Saludos,
Reinaldo Blanco
Jubilado Cantv.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

El TSJ DICTA SUS NORMAS DE JUBILACIONES PARA TODOS SUS EMPLEADOS

 Gracias a la informacion del compañero, jubilado del Zulia le hacemos entrega de la normativa del TSJ y el enlace para verlas



Caracas, 18 de marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N°  2009-0010

         De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, y en ejercicio de la atribución que contiene el numeral 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le confiere a la Sala Plena la facultad para dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados o empleadas a su servicio y organizar el sistema de administración de dicho personal.

CONSIDERANDO

         Que el Tribunal Supremo de Justicia como rector de las políticas de modernización del Poder Judicial, tiene como prioridad la evaluación y la adecuación de los recursos humanos de que dispone para el fomento de la eficiencia.

CONSIDERANDO

         Que no puede obviarse el hecho de que un gran número de funcionarios y empleados adscritos al Poder Judicial, aunque han prestado servicios al estado durante mucho tiempo, todavía no han cumplido los requisitos mínimos dentro del Poder Judicial para tener derecho a la jubilación conforme a la legislación ordinaria.

CONSIDERANDO

         Que esta Sala Plena el 10 de agosto de 2005, aprobó las Normas que regularían los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, defensores Públicos y defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.339 del 20 de diciembre de 2005 y estuvieron vigentes por un (1) año, y la Resolución N° 2008-0023 de fecha 2 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.050 de fecha 3 de noviembre de 2008.

RESUELVE

         Dictar las normas que regularán los planes y beneficios de jubilación, de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, las cuales son del siguiente tenor:

         PRIMERA: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y por acuerdo motivado, previo análisis de cada caso, podrá conceder el beneficio de jubilación especial a los Jueces, Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores o Inspectoras de Tribunales y funcionarios y empleados administrativos de la Dirección Ejecutiva y del Poder Judicial, cuando hayan alcanzado la edad de cincuenta (50) años, siempre que hayan cumplido quince (15) años como mínimo de servicio dentro de la Administración Pública, cinco (5) de los cuales dentro del Poder Judicial, y siempre y cuando no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicios que están establecidos en la legislación ordinaria.

         SEGUNDA: La jubilación especial que dispone la norma anterior se calculará tomando como porcentaje base inicial el sesenta y cinco por ciento (65%) y se aumentará hasta un ochenta por ciento (80%) del monto del último sueldo o salario normal que se haya devengado, a razón de dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad superior a los quince (15) años de servicio.

         TERCERA: Para que proceda la jubilación especial que está regulada en estas normas, el funcionario debe estar desempeñando sus funciones para el momento de la solicitud.

         CUARTA: La base de cálculo para la jubilación de los beneficiarios que hayan recibido ascenso en el transcurso del año anterior a la publicación de esta Resolución o durante su vigencia, será el salario normal que hayan devengado antes de su ascenso.

         QUINTA: La jubilación especial que está disciplinada a través de esta Resolución será concedida a solicitud de la parte interesada o de oficio por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

         SEXTA: Los funcionarios sujetos a esta Resolución, en los casos de que les sea otorgada la jubilación especial, percibirán incrementos anuales en los montos de sus respectivos beneficios en forma proporcional al aumento de salario del cargo que ocupaba; y disfrutarán, además, de los beneficios de los que goza el personal activo, tales como Hospitalización, Cirugía y Maternidad y Caja de Ahorros.

         SÉPTIMA: En caso de fallecimiento del beneficiario de la jubilación especial, si después de acordado el beneficio por la Sala Plena, no se hubiese publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el monto mensual que sea asignado será entregado como pensión al sobreviviente de la manera siguiente:

a)     Al cónyuge o concubina (o), mientras no cambie su estado civil o no inicie una relación concubinaria y siempre que sea mayor de cincuenta y cinco (55) años, o de cualquier edad si se encuentra totalmente incapacitado;

b)    A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros y menores de dieciocho años de edad;

c)    A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros, de cualquier edad, si padecen defectos físicos o intelectuales permanentes que lo incapaciten para el trabajo:

d)    A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros, con edad comprendida entre los dieciocho y veinticinco años de edad, siempre y cuando estén cursando estudios de educación superior y se encuentren desempleados.

e)     A los ascendientes directos del beneficiario que prueben su relación de dependencia económica con aquél.

         OCTAVA: El monto de la pensión para los sobrevivientes se distribuirá así:

a)     Si sólo existiera el cónyuge o la concubina o concubino, en las condiciones que están dispuestas en el literal “a” de la norma anterior, ésta o éste recibirá el cien por ciento (100%) de la pensión.

b)    Si sólo existieren hijos, se repartirá el cien por cien (100%) de la pensión en partes iguales entre todos aquellos a quienes, de conformidad con la norma anterior, le corresponda la pensión.

c)    Si existieran cónyuge o concubina o concubino e hijos, el cincuenta por ciento (50%) de la pensión será para el cónyuge o concubina o concubino y el otro cincuenta por cinco (50%) para los hijos en partes iguales entre aquellos que tengan el derecho de conformidad con la norma anterior.

d)    Si no existiera ni cónyuge ni concubina o concubino ni hijos, le corresponderá el cien por ciento (100%) de la pensión a los ascendientes directos en partes iguales, siempre que demuestren su dependencia económica del causante.

         NOVENA: Cualquier asunto que no esté regulado en esta Resolución, será resuelto por la mayoría absoluta de los miembros de la Sala Plena.

         DÉCIMA: Se deroga la Resolución N° 2008-0023 de fecha 2 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.050 de fecha 3 de noviembre de 2008.


         DÉCIMA PRIMERA: Esta Resolución iniciará su vigencia desde su aprobación por la Sala Plena y, posteriormente, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
           
         DÉCIMA SEGUNDA: La presente Resolución tendrá vigencia de un (1) año desde su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Presidenta, 
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

         El Primer Vicepresidente,                                 El Segundo Vicepresidente,
 OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                    LUIS ALFREDO SUCRE CUBA




domingo, 19 de septiembre de 2010

Comparación entre los Jubilados del TSJ y CANTV

Ver Comunicado del Batallon Socialista del Zulia

Este es un enlace del Batallon Socialista de CANTV en el Zulia, esperamos no lo eliminen, bien explicado y tomando extractos de los acuerdo que se hicieron los jueces que luego nos negaron nuestras reinvidicaciones.
Leanlo, Analicenlo y Comentenlo.
Hecho por: Lucidio Cardozo (*). 
  Jubilado de CANTV y Vocero del Batallón Socialista "Antonio Jose de Sucre" Zulia.

VenEconomia y sus Afiliados Refutan la Sentencia del 26 de Julio que nos Favorece

Ver la OPINION DE LOS EMPRESARIOS VENEZOLANOS

Los Empresarios Venezolanos, a travez de su revista VenEconomia, demuestran que son enemigos de las reinvidicaciones de los trabajadores y JUBILADOS, aparte de los representantes del gobierno actual el gremio de empresarios venezolanos son otros enemigos que debemos enfrentar, ambos con sus demagogias hablan para adelante y para atras dependiendo de las circuntancias, pero la verdad es que a la hora de desembolsar dinero a raiz sus obligaciones se ponen reacios y hasta agresivos en sus divulgacioes y acciones en defensa de sus intereses.
Es obligacion nuestra defendernos contra todo tipo de ataque u oposicion a nuestros derechos consagrados en las leyes, tanto naturales como juridicas.