Hermanos de: Jubilados de Cantv;
Es perfectamente constitucional y legal que TSJ dicte sus normas en materia de derechos y obligaciones de los empleados o empleadas. Para expresarlo en términos tribunalicios lo podemos decir así: "si bien es cierto la constitucionalidad del TSJ para normar derechos y obligaciones de sus empleados o empleadas: no es menos cierto la Constitucionalidad de los derechos exigidos por los querellantes Jubilados de Cantv".
Así, La Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela en su Artículo 147 expresa "...La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales."
Luego, El Código Civil Venezolano en su Artículo 4° ordena "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho."
Atendiendo y aplicado lo preceptuado. La LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS en su Artículo 13 preceptúa "El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."
En el caso de jubilados de Cantv la Convención Colectiva es la excepción no la norma pues beneficios deben ser aplicados a discreción del Ejecutivo Nacional así es indicado por la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS en su posposición final cuarta, la dice así: "Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a los establecidos en esta Ley, se equipararán a la misma. Estos regímenes se harán contributivos en forma gradual y progresiva en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, en la oportunidad en que se discutan los convenios o contratos colectivos. La ampliación futura de esos beneficios deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo seguirán siendo pagadas por los respectivos organismos. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos y trabajadoras activas, se harán extensivos a los pensionados y pensionadas, o jubilados y jubiladas de los respectivos organismos.".
Es perfectamente constitucional y legal que TSJ dicte sus normas en materia de derechos y obligaciones de los empleados o empleadas. Para expresarlo en términos tribunalicios lo podemos decir así: "si bien es cierto la constitucionalidad del TSJ para normar derechos y obligaciones de sus empleados o empleadas: no es menos cierto la Constitucionalidad de los derechos exigidos por los querellantes Jubilados de Cantv".
Así, La Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela en su Artículo 147 expresa "...La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales."
Luego, El Código Civil Venezolano en su Artículo 4° ordena "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho."
Atendiendo y aplicado lo preceptuado. La LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS en su Artículo 13 preceptúa "El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."
En el caso de jubilados de Cantv la Convención Colectiva es la excepción no la norma pues beneficios deben ser aplicados a discreción del Ejecutivo Nacional así es indicado por la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS en su posposición final cuarta, la dice así: "Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a los establecidos en esta Ley, se equipararán a la misma. Estos regímenes se harán contributivos en forma gradual y progresiva en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, en la oportunidad en que se discutan los convenios o contratos colectivos. La ampliación futura de esos beneficios deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo seguirán siendo pagadas por los respectivos organismos. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos y trabajadoras activas, se harán extensivos a los pensionados y pensionadas, o jubilados y jubiladas de los respectivos organismos.".
La pregunta es:
¿qué hacemos los jubilados detrás de los buenos para nada de Fetratel?
si tenemos la vía constitucional y legal para reclamar nuestros derechos
El Ejecutivo Nacional de manera espontánea no obedecerá el mandato constitucional y legal aquí descrito para dar cumplimiento a los derechos de los jubilados de la Cantv.
Abundando más, podemos recurrir a la jurisprudencia patria emanada de la mismísimo SALA CONSTITUCIONAL del TSJ, quienes en su doctrina han dispuesto la siguiente: "Complementariamente, la decisión N° 1415, dictada por esta Sala el 10 de julio de 2007 (caso: Luis Beltrán Aguilera), precisó que, en las normas constitucionales recogidas en los artículos 86, 147, 156 cardinales 22 y 32, y 187 de la Carta Magna, el Constituyente reafirmó “(…) su intención de unificar el régimen de jubilaciones y pensiones, no sólo de funcionarios y empleados de la Administración Nacional, sino de las demás personas públicas territoriales, como los Estados y los Municipios”, por ello, reservó al Poder Público Nacional la regulación del régimen y organización del sistema de seguridad social (artículo 156 cardinales 22 y 32), correspondiéndole a la Asamblea Nacional (artículo 187) normar dicha materia."
En conclusión, al igual que el TSJ, los jubilados de Cantv tenemos nuestra vía constitucional y legal para hacer valer los derechos que por ley nos corresponde, hay que querellar...
El Ejecutivo Nacional de manera espontánea no obedecerá el mandato constitucional y legal aquí descrito para dar cumplimiento a los derechos de los jubilados de la Cantv.
Abundando más, podemos recurrir a la jurisprudencia patria emanada de la mismísimo SALA CONSTITUCIONAL del TSJ, quienes en su doctrina han dispuesto la siguiente: "Complementariamente, la decisión N° 1415, dictada por esta Sala el 10 de julio de 2007 (caso: Luis Beltrán Aguilera), precisó que, en las normas constitucionales recogidas en los artículos 86, 147, 156 cardinales 22 y 32, y 187 de la Carta Magna, el Constituyente reafirmó “(…) su intención de unificar el régimen de jubilaciones y pensiones, no sólo de funcionarios y empleados de la Administración Nacional, sino de las demás personas públicas territoriales, como los Estados y los Municipios”, por ello, reservó al Poder Público Nacional la regulación del régimen y organización del sistema de seguridad social (artículo 156 cardinales 22 y 32), correspondiéndole a la Asamblea Nacional (artículo 187) normar dicha materia."
En conclusión, al igual que el TSJ, los jubilados de Cantv tenemos nuestra vía constitucional y legal para hacer valer los derechos que por ley nos corresponde, hay que querellar...
"no podemos haber trabajado para la Cantv como caballos y haber sido jubilados como burros"
"los derechos no llegan a la puerta de la casa, hay que salir a buscarlos y reclamarlos"
"los derechos no llegan a la puerta de la casa, hay que salir a buscarlos y reclamarlos"
Saludos,
Reinaldo Blanco
Jubilado Cantv.
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