Saludos a esta hora compañeros y compañeras de la "Mesa Legal Apjutel Aragua", lamento no poder asistir a la cita pautada para debatir sobre el tema que corresponde a esta honorable mesa; sin embargo les remito por esta vía información de interés que apoya de manera contundente las razones que nos obliga a "sindicalizarnos". Esta información debe de ser trasmitida al resto de los compañeros jubilados asociados de Apjutel Aragua a los fines de que se enteren que la sindicalizaciòn es de estricto orden legal; además, es la vía mas idónea por índole legitimo viable y tangible para hacer valer nuestros derechos.
Saludos,
Reinaldo Blanco
Jubilado.
jurisprudencia
http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/extracto.asp?e=4022
Sentencia Nº 1035 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 03-334 de fecha 07/09/2004
Materia :Derecho Laboral
Tema: Atribuciones de los sindicatos de trabajadores y Asociaciones de jubilados. Artículo 408 de la Ley
Asunto: ATRIBUCIONES QUE SE LE OTORGA A LAS ASOCIACIONES DE JUBILADOS NO
PUEDE EQUIPARARSE A LOS QUE LA LEY OTORGA A LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES
...el cometido de la Federación no es la defensa de los intereses económicos de trabajadores que es lo propio de los sindicatos, ni tampoco representa a los jubilados y pensionados de C.A.N.T.V. o de otras empresas públicas, privadas o mixtas dedicadas a la telefonía o a materias conexas o afines, además y como punto esencial, es importante señalar que los sindicatos ostentan la representación de los trabajadores que la componen por Ley.
SALA CONSTITUCIONAL; sentencia nº 03 de fecha: 25-01-2005; expediente nº 04-2847
Por otra parte, si bien la referida empresa está obligada a negociar y celebrar nuevas convenciones colectivas con las organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez que culmine la vigencia de las convenciones colectivas que en la actualidad rigen la relación laboral entre los trabajadores y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela; y visto que según lo previsto en el artículo 96 constitucional y en la vigente legislación laboral, ni el constituyente de 1999, ni el legislador de 1997, reconocieron a las asociaciones de jubilados y pensionados legitimación para negociar y celebrar convenciones colectivas con sus antiguos patronos, lo cual está reservado hasta hoy día a las organizaciones sindicales que representen a la mayoría absoluta de los trabajadores (materia de estricta reserva legal-artículos 96 y 156.32 del Texto Constitucional-, que mal podría ser innovada por esta Sala), este Tribunal sin embargo declara que lo anterior no impide que las asociaciones de jubilados y pensionados tengan la posibilidad, en virtud del carácter irrenunciable del que gozan los derechos laborales, de participar en las discusiones sindicales y exigir de los sindicatos la inclusión de sus propuestas en la negociación de la contratación colectiva. Así finalmente se declara.
jurisprudencia:
http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/extracto.asp?e=2884
jurisprudencia:
Sentencia Nº 44 de Sala Electoral, Expediente Nº 01-000203 de fecha 07/03/2002
Materia :Derecho Electoral
Tema: Sindicatos
Asunto: Resulta legítimo la inclusión de los trabajadores jubilados en los sindicatos.
...visto que la finalidad de la jubilación (distinta a la pensión de vejes otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) no es extinguir las relaciones existentes entre el trabajador y el patrono, sino garantizar condiciones de vida óptimas a trabajadores que, por el paso del tiempo, se presume han visto disminuir sus aptitudes o capacidades, y que esto en nada modifica el sentido de ´pertenencia´ del trabajador jubilado con su empresa o institución, podemos afirmar que la referida ´separación´, lejos de indicar una ruptura en el vínculo jurídico entre trabajador y patrono, sólo puede referirse a la finalización de las actividades del primero y no puede, en consecuencia, entenderse a la jubilación como una ´separación del trabajo´ que acarree la exclusión de los afiliados a un sindicato; la misma situación se presenta en el caso de la mujer embarazada, la cual no presta servicio durante el tiempo de los permisos legales otorgados por tal circunstancia, sin que pueda entenderse extinguida la relación laboral.(...) Es por tales razones que esta Sala considera legítima la inclusión de los trabajadores jubilados en sindicatos como el presente
Estimados compañeros y hermanos tod@s de Ajutel Aragua, es muy grato para nosotros, su aporte a este blog, el cual como esta señalado en nuestro encabezado, solo es para ayudarnos entre todos y compartir nuestras penas y alegrias, dicen y esta demostrado que la sabiduria solo se obtiene con el tiempo, es hora entendamos que somos responsables de nosotros mismos, al igual que tenemos la obligacion de enseñarles como padres y madres que somos a nuestros hijos a no cometer las mismas equivocaciones que tuvimos nosotros; tal como tener la buena fe de que nuestros representantes sindicales velarian por nosotros.
ResponderEliminarLos invitamos y les pedimos de corazon leer nuestros articulos, comentarlos, analizarlos, darnos imformacion como la presente y de ser posible pasarselas a los demas compañeros jubilados del pais, debemos lograr una inclusion cmo la que poseen los jubilados de Educacion en su contrato colectivo, el cual pueden leer y descargar desde este blog.
Debemos demostrarles a todo el mundo que tod@s l@s cantevistas jubilados somos profesionales en nuestra area y que fuimos la piedra angular de las telecomunicaciones en este pais, dando todas nuestras mejores energias y conocimientos y algunos lamentablemente hasta la vida, para que esta empresa prosperara.
Ala espera que dena conocer este medio entre tod@s nuestros compañer@s cantvistas jubilados nos despedimos.
cantvjubilados@gmail.com