sábado, 25 de septiembre de 2010

Ampliacion de Comparacion entre Jubilados del TSJ y CANTV


Hermanos de: Jubilados de Cantv;

Es perfectamente constitucional y legal que TSJ dicte sus normas en materia de
derechos y obligaciones de los empleados o empleadas. Para expresarlo en términos tribunalicios lo podemos decir así: "si bien es cierto la constitucionalidad del TSJ para normar derechos y obligaciones de sus empleados o empleadas: no es menos cierto la Constitucionalidad de los derechos exigidos por los querellantes Jubilados de Cantv".

Así, La Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela en su Artículo 147 expresa "...La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales."

Luego, El Código Civil Venezolano en su Artículo 4° ordena "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho."


Atendiendo y aplicado lo preceptuado. La LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS en su Artículo 13 preceptúa "El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."

En el caso de jubilados de Cantv la Convención Colectiva es la excepción no la norma pues beneficios deben ser aplicados a discreción del Ejecutivo Nacional así es indicado por la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS en su posposición final cuarta, la dice así: "Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a los establecidos en esta Ley, se equipararán a la misma. Estos regímenes se harán contributivos en forma gradual y progresiva en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, en la oportunidad en que se discutan los convenios o contratos colectivos. La ampliación futura de esos beneficios deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo seguirán siendo pagadas por los respectivos organismos. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos y trabajadoras activas, se harán extensivos a los pensionados y pensionadas, o jubilados y jubiladas de los respectivos organismos.".
La pregunta es:
¿qué hacemos los jubilados detrás de los buenos para nada de Fetratel?
si tenemos la vía constitucional y legal para reclamar nuestros derechos

El Ejecutivo Nacional de manera espontánea no obedecerá el mandato constitucional y legal aquí descrito para dar cumplimiento a los derechos de los jubilados de la Cantv.

Abundando más, podemos recurrir a la jurisprudencia patria emanada de la mismísimo
SALA CONSTITUCIONAL del TSJ, quienes en su doctrina han dispuesto la siguiente: "Complementariamente, la decisión N° 1415, dictada por esta Sala el 10 de julio de 2007 (caso: Luis Beltrán Aguilera), precisó que, en las normas constitucionales recogidas en los artículos 86, 147, 156 cardinales 22 y 32, y 187 de la Carta Magna, el Constituyente reafirmó “(…) su intención de unificar el régimen de jubilaciones y pensiones, no sólo de funcionarios y empleados de la Administración Nacional, sino de las demás personas públicas territoriales, como los Estados y los Municipios”, por ello, reservó al Poder Público Nacional la regulación del régimen y organización del sistema de seguridad social (artículo 156 cardinales 22 y 32), correspondiéndole a la Asamblea Nacional (artículo 187) normar dicha materia."

En conclusión, al igual que el TSJ, los jubilados de Cantv tenemos nuestra vía constitucional y legal para hacer valer los derechos que por ley nos corresponde, hay que querellar...
"no podemos haber trabajado para la Cantv como caballos y haber sido jubilados como burros"

"los derechos no llegan a la puerta de la casa, hay que salir a buscarlos y reclamarlos"

Saludos,
Reinaldo Blanco
Jubilado Cantv.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

El TSJ DICTA SUS NORMAS DE JUBILACIONES PARA TODOS SUS EMPLEADOS

 Gracias a la informacion del compañero, jubilado del Zulia le hacemos entrega de la normativa del TSJ y el enlace para verlas



Caracas, 18 de marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N°  2009-0010

         De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, y en ejercicio de la atribución que contiene el numeral 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le confiere a la Sala Plena la facultad para dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados o empleadas a su servicio y organizar el sistema de administración de dicho personal.

CONSIDERANDO

         Que el Tribunal Supremo de Justicia como rector de las políticas de modernización del Poder Judicial, tiene como prioridad la evaluación y la adecuación de los recursos humanos de que dispone para el fomento de la eficiencia.

CONSIDERANDO

         Que no puede obviarse el hecho de que un gran número de funcionarios y empleados adscritos al Poder Judicial, aunque han prestado servicios al estado durante mucho tiempo, todavía no han cumplido los requisitos mínimos dentro del Poder Judicial para tener derecho a la jubilación conforme a la legislación ordinaria.

CONSIDERANDO

         Que esta Sala Plena el 10 de agosto de 2005, aprobó las Normas que regularían los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, defensores Públicos y defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.339 del 20 de diciembre de 2005 y estuvieron vigentes por un (1) año, y la Resolución N° 2008-0023 de fecha 2 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.050 de fecha 3 de noviembre de 2008.

RESUELVE

         Dictar las normas que regularán los planes y beneficios de jubilación, de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, las cuales son del siguiente tenor:

         PRIMERA: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y por acuerdo motivado, previo análisis de cada caso, podrá conceder el beneficio de jubilación especial a los Jueces, Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores o Inspectoras de Tribunales y funcionarios y empleados administrativos de la Dirección Ejecutiva y del Poder Judicial, cuando hayan alcanzado la edad de cincuenta (50) años, siempre que hayan cumplido quince (15) años como mínimo de servicio dentro de la Administración Pública, cinco (5) de los cuales dentro del Poder Judicial, y siempre y cuando no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicios que están establecidos en la legislación ordinaria.

         SEGUNDA: La jubilación especial que dispone la norma anterior se calculará tomando como porcentaje base inicial el sesenta y cinco por ciento (65%) y se aumentará hasta un ochenta por ciento (80%) del monto del último sueldo o salario normal que se haya devengado, a razón de dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad superior a los quince (15) años de servicio.

         TERCERA: Para que proceda la jubilación especial que está regulada en estas normas, el funcionario debe estar desempeñando sus funciones para el momento de la solicitud.

         CUARTA: La base de cálculo para la jubilación de los beneficiarios que hayan recibido ascenso en el transcurso del año anterior a la publicación de esta Resolución o durante su vigencia, será el salario normal que hayan devengado antes de su ascenso.

         QUINTA: La jubilación especial que está disciplinada a través de esta Resolución será concedida a solicitud de la parte interesada o de oficio por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

         SEXTA: Los funcionarios sujetos a esta Resolución, en los casos de que les sea otorgada la jubilación especial, percibirán incrementos anuales en los montos de sus respectivos beneficios en forma proporcional al aumento de salario del cargo que ocupaba; y disfrutarán, además, de los beneficios de los que goza el personal activo, tales como Hospitalización, Cirugía y Maternidad y Caja de Ahorros.

         SÉPTIMA: En caso de fallecimiento del beneficiario de la jubilación especial, si después de acordado el beneficio por la Sala Plena, no se hubiese publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el monto mensual que sea asignado será entregado como pensión al sobreviviente de la manera siguiente:

a)     Al cónyuge o concubina (o), mientras no cambie su estado civil o no inicie una relación concubinaria y siempre que sea mayor de cincuenta y cinco (55) años, o de cualquier edad si se encuentra totalmente incapacitado;

b)    A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros y menores de dieciocho años de edad;

c)    A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros, de cualquier edad, si padecen defectos físicos o intelectuales permanentes que lo incapaciten para el trabajo:

d)    A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros, con edad comprendida entre los dieciocho y veinticinco años de edad, siempre y cuando estén cursando estudios de educación superior y se encuentren desempleados.

e)     A los ascendientes directos del beneficiario que prueben su relación de dependencia económica con aquél.

         OCTAVA: El monto de la pensión para los sobrevivientes se distribuirá así:

a)     Si sólo existiera el cónyuge o la concubina o concubino, en las condiciones que están dispuestas en el literal “a” de la norma anterior, ésta o éste recibirá el cien por ciento (100%) de la pensión.

b)    Si sólo existieren hijos, se repartirá el cien por cien (100%) de la pensión en partes iguales entre todos aquellos a quienes, de conformidad con la norma anterior, le corresponda la pensión.

c)    Si existieran cónyuge o concubina o concubino e hijos, el cincuenta por ciento (50%) de la pensión será para el cónyuge o concubina o concubino y el otro cincuenta por cinco (50%) para los hijos en partes iguales entre aquellos que tengan el derecho de conformidad con la norma anterior.

d)    Si no existiera ni cónyuge ni concubina o concubino ni hijos, le corresponderá el cien por ciento (100%) de la pensión a los ascendientes directos en partes iguales, siempre que demuestren su dependencia económica del causante.

         NOVENA: Cualquier asunto que no esté regulado en esta Resolución, será resuelto por la mayoría absoluta de los miembros de la Sala Plena.

         DÉCIMA: Se deroga la Resolución N° 2008-0023 de fecha 2 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.050 de fecha 3 de noviembre de 2008.


         DÉCIMA PRIMERA: Esta Resolución iniciará su vigencia desde su aprobación por la Sala Plena y, posteriormente, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
           
         DÉCIMA SEGUNDA: La presente Resolución tendrá vigencia de un (1) año desde su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Presidenta, 
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

         El Primer Vicepresidente,                                 El Segundo Vicepresidente,
 OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                    LUIS ALFREDO SUCRE CUBA




domingo, 19 de septiembre de 2010

Comparación entre los Jubilados del TSJ y CANTV

Ver Comunicado del Batallon Socialista del Zulia

Este es un enlace del Batallon Socialista de CANTV en el Zulia, esperamos no lo eliminen, bien explicado y tomando extractos de los acuerdo que se hicieron los jueces que luego nos negaron nuestras reinvidicaciones.
Leanlo, Analicenlo y Comentenlo.
Hecho por: Lucidio Cardozo (*). 
  Jubilado de CANTV y Vocero del Batallón Socialista "Antonio Jose de Sucre" Zulia.

VenEconomia y sus Afiliados Refutan la Sentencia del 26 de Julio que nos Favorece

Ver la OPINION DE LOS EMPRESARIOS VENEZOLANOS

Los Empresarios Venezolanos, a travez de su revista VenEconomia, demuestran que son enemigos de las reinvidicaciones de los trabajadores y JUBILADOS, aparte de los representantes del gobierno actual el gremio de empresarios venezolanos son otros enemigos que debemos enfrentar, ambos con sus demagogias hablan para adelante y para atras dependiendo de las circuntancias, pero la verdad es que a la hora de desembolsar dinero a raiz sus obligaciones se ponen reacios y hasta agresivos en sus divulgacioes y acciones en defensa de sus intereses.
Es obligacion nuestra defendernos contra todo tipo de ataque u oposicion a nuestros derechos consagrados en las leyes, tanto naturales como juridicas.

Nota de Prensa del TSJ



Esta es la Nota de Prensa que emitio el TSJ en esa oportunidad.

Sentencia de la sala de Casacion Social del 26 de Julio de 2005

Estimados Compañeros Jubilados Cantevistas al pulsar el titulo arriba mostrado verán, la sentencia original de TSJ del 2005.
Guardenla, leanla y comentenla.
Esta es la causa principal todos nuestros males al pensar, a partir de ese momento que nuestro esfuerzo y constancia laboral habían sido reconocidos y tendríamos una vejez digna, al igual a la que tienen actualmente los jubilados de: Educacion, PDVSA, CORPOELEC, etc.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Mejoramiento del Blog

Hemos agregado y cambiado la presentación de nuestro blog con la mira de ir añadiendo informaciones, y enlaces a otros blogs existentes en el país, lamentablemente no son muchos, pero el de los compañeros y hermanos del Estado Tachira esta muy completo y actualizado.
Cumpliendo con nuestra visión de unidad y fraternidad, les solicitamos a los compañeros hermanos cantevistas de los demás Estados y Regiones, se sumen en la creación de nuevos blogs informativos, debemos recordar que la Información es un poder universal y poderoso.
Esperamos que esta iniciativa sea; trampolin para nuevas propuestas y acciones beneficiosas para todos nosotros.
Saludos

viernes, 10 de septiembre de 2010

Jubilados Temen por Fusion de Polizas en Bolivariana

http://www.elmundo.com.ve/Default.aspx?id_portal=1&id_page=17&Id_Noticia=29129
Jubilados temen por fusión de pólizas en Bolivariana

Sep 08, 2010, 02:18 AM
"Exigimos derechos constitucionales; no limosnas ni privilegios inmerecidos"
Emilio Lozada Yánez

Presidente de Fenajupv Beneficio desigual 2.000 bolívares fuertes es la cobertura en la mayoría de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad para jubilados y pensionados.

100.000 bolívares fuertes es el monto de contratación en HCM en pocas instituciones de la administración pública para ciudadanos retirados. "Solicitamos que hagan una evaluación técnica a Bolivariana de Seguros" "Pólizas contratadas por el Estado para HCM tienen una descomunal disparidad" Fidel Eduardo Orozco
forozco@cadena-capriles.com

La posible centralización de pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad de los entes oficiales en Bolivariana de Seguros no convence a los ciudadanos de la tercera edad agrupados en 99 asociaciones de jubilados y pensionados de la administración pública.

En un pronunciamiento público dirigido al presidente Hugo Chávez, los agremiados expresaron inquietud "por la débil capacidad operativa del Estado" para atender eficientemente a 14,5 millones de personas amparadas por pólizas de aseguradoras privadas.

En todo caso, para los jubilados y pensionados "lo que procede, en nombre de la democracia participativa, es abrir un período de consultas con los interesados (nosotros) antes de tomar decisiones que puedan afectar nuestra salud".

El presidente de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Venezuela (Fenajupv), Emilio Lozada Yánez, habló como vocero de los agremiados, junto a Omar Vázquez Lagonel, vicepresidente de la Federación de Policías Jubilados y Pensionados de Venezuela (Fenapojupev).

Rito Álvarez, secretario general de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Alcaldía Metropolitana (Ajupam), también suscribió la carta dirigida al Presidente de la República.

Los jubilados y pensionados solicitan que se haga "una evaluación de la capacidad técnica" de Bolivariana de Seguros antes de dictaminar si es viable el proyecto de unir a todas las pólizas en esa institución.



Evitar disparidad

Los gremios de jubilados y pensionados hicieron hincapié en la necesidad de que las pólizas de HCM y funerarias sean homologadas a través de un decreto presidencial, de conformidad con la cláusula vigésima novena del Contrato Marco 2003-2005.

"Las pólizas de seguros HCM y funerarias contratadas por los entes del Estado presentan una descomunal disparidad en cuanto al monto de coberturas, dándose el caso de que la mayoría cubre hasta 2.000 bolívares fuertes, mientras otras cubren hasta 100.000 bolívares fuertes".

Los diferenciales para las pólizas del seguro funerario son aún más acentuados. Mientras existen coberturas por apenas 2.000 bolívares fuertes para casos de fallecimiento, otras llegan al tope de Bs.F. 500.000.

"Por esa razón, reiteramos la solicitud de homologación de las pólizas de HCM y funerarias para todos los jubilados y pensionados con carácter obligatorio en los organismos de la administración pública centralizada y descentralizada".

Los voceros de las asociaciones señalaron su intención de hacer llegar estas consideraciones al presidente Chávez. 


Enviado por: Reinaldo Blanco de Ajutel Aragua

martes, 7 de septiembre de 2010

Llamado a responder Emails recibidos

Por medio de la presente, les hacemos un llamado a todos aquellos compañeros jubilados, que han recibido nuestro emails, a respondernos ya que tenemos una lista cada ves mas creciente y debemos entregar esta información a todos aquellos que la soliciten.
Sin mas que agregar y a la espera de sus prontas respuestas quedamos de Ustedes.
cantvjubilados@gmail.com

La CANTV SOCIALISTA MIENTE CON EL PAGO DEL 100% DE LAS MEDICINAS

Luego de varias denuncias y comprobación, de la falsa información que da La CANTV SOCIALISTA, a todos los medios y a sus JUBILADOS, se hace perentorio y necesario denunciar a VOZ POPULI;

ES MENTIRA EL PAGO DEL 100% DE LAS MEDICINAS DEL HCM, A AQUELLOS JUBILADOS QUE COBRAN SUELDO MINIMO.

Aparte de desmejorar nuestro poder adquisitivo, llevándonos a la paupérrima pensión de salario mínimo, aparte de no cumplir con el articulo 21 de La Constitución Bolivariana de Venezuela:

"Artículo 21 °


Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. "

en lo referente a la homologación de nuestras PENSIONES Y BONO DE ALIMENTACION , al mismo estatus de los trabajadores de la Educación, PDVSA, CORPOELEC, ETC,  
1º Según el dictamen de l TSJ de 2005
2º Según el Decreto 7.089 de Diciembre de 2009
3º y demás abusos y atropellos a nuestra dignidad y derechos humanos.

se suma la burla a  todos nosotros los jubilados, al publicar y decirnos, que como una dadiva, a todos aquellos jubilados, que hallan sido arrastrados, al cobro de pensión equivalente al salario  mínimo, nos seria cancelado el 100% de las medicinas.
Esto es totalmente FALSO, ya que de no tener mas de 55 años, en las mujeres y 60 años los hombres, debemos pagar la diferencia del 25%, monto que en la mayoría de los casos, no se puede realizar, por la falta de poder adquisitivo, por cobrar solo 180 BsF de bono alimentario, razon por la cual, en la mayoria de los casos, se queda en los mostradores de las farmacias autorizadas a suplir los medicamentos, al ser devueltos estos y por el simple hecho de tener que decidir, entre curarnos en salud o morirnos de hambre.
Casos ocurridos lamentablemente sin la debida atención de los mal llamados representantes nuestros.

Es necesario encontrar un medio o una forma de acabar con esta aniquilación sistemática y continuada de LOS JUBILADOS DE LA CANTV SOCIALISTA.

LO QUE ESTÁN HACIENDO CON NOSOTROS SE PUEDE FACILMENTE CALIFICAR COMO:

ACTOS DE LESA HUMANIDAD, PROPICIADO POR EL GOBIERNO.

DEFENDÁMONOS Y LUCHEMOS HASTA EL ULTIMO DÍA DE NUESTRAS VIDAS

lunes, 6 de septiembre de 2010

Comunicado de Mesa Legal Ajutel Aragua: Sindicalizarnos

Saludos a esta hora compañeros y compañeras de la "Mesa Legal Apjutel Aragua", lamento no poder asistir a la cita pautada para debatir sobre el tema que corresponde a esta honorable mesa; sin embargo les remito por esta vía información de interés que apoya de manera contundente las razones que nos obliga a "sindicalizarnos". Esta información debe de ser trasmitida al resto de los compañeros jubilados asociados de Apjutel Aragua a los fines de que se enteren que la sindicalizaciòn es de estricto orden legal; además, es la vía mas idónea por índole legitimo viable y tangible para hacer valer nuestros derechos.


Saludos,

Reinaldo Blanco

Jubilado.


jurisprudencia

http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/extracto.asp?e=4022

Sentencia Nº 1035 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 03-334 de fecha 07/09/2004
Materia :Derecho Laboral

Tema: Atribuciones de los sindicatos de trabajadores y Asociaciones de jubilados. Artículo 408 de la Ley

Asunto: ATRIBUCIONES QUE SE LE OTORGA A LAS ASOCIACIONES DE JUBILADOS NO

PUEDE EQUIPARARSE A LOS QUE LA LEY OTORGA A LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES



...el cometido de la Federación no es la defensa de los intereses económicos de trabajadores que es lo propio de los sindicatos, ni tampoco representa a los jubilados y pensionados de C.A.N.T.V. o de otras empresas públicas, privadas o mixtas dedicadas a la telefonía o a materias conexas o afines, además y como punto esencial, es importante señalar que los sindicatos ostentan la representación de los trabajadores que la componen por Ley.

SALA CONSTITUCIONAL; sentencia nº 03 de fecha: 25-01-2005; expediente nº 04-2847



Por otra parte, si bien la referida empresa está obligada a negociar y celebrar nuevas convenciones colectivas con las organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez que culmine la vigencia de las convenciones colectivas que en la actualidad rigen la relación laboral entre los trabajadores y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela; y visto que según lo previsto en el artículo 96 constitucional y en la vigente legislación laboral, ni el constituyente de 1999, ni el legislador de 1997, reconocieron a las asociaciones de jubilados y pensionados legitimación para negociar y celebrar convenciones colectivas con sus antiguos patronos, lo cual está reservado hasta hoy día a las organizaciones sindicales que representen a la mayoría absoluta de los trabajadores (materia de estricta reserva legal-artículos 96 y 156.32 del Texto Constitucional-, que mal podría ser innovada por esta Sala), este Tribunal sin embargo declara que lo anterior no impide que las asociaciones de jubilados y pensionados tengan la posibilidad, en virtud del carácter irrenunciable del que gozan los derechos laborales, de participar en las discusiones sindicales y exigir de los sindicatos la inclusión de sus propuestas en la negociación de la contratación colectiva. Así finalmente se declara.

jurisprudencia:

http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/extracto.asp?e=2884

jurisprudencia:

Sentencia Nº 44 de Sala Electoral, Expediente Nº 01-000203 de fecha 07/03/2002

Materia :Derecho Electoral

Tema: Sindicatos

Asunto: Resulta legítimo la inclusión de los trabajadores jubilados en los sindicatos.

...visto que la finalidad de la jubilación (distinta a la pensión de vejes otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) no es extinguir las relaciones existentes entre el trabajador y el patrono, sino garantizar condiciones de vida óptimas a trabajadores que, por el paso del tiempo, se presume han visto disminuir sus aptitudes o capacidades, y que esto en nada modifica el sentido de ´pertenencia´ del trabajador jubilado con su empresa o institución, podemos afirmar que la referida ´separación´, lejos de indicar una ruptura en el vínculo jurídico entre trabajador y patrono, sólo puede referirse a la finalización de las actividades del primero y no puede, en consecuencia, entenderse a la jubilación como una ´separación del trabajo´ que acarree la exclusión de los afiliados a un sindicato; la misma situación se presenta en el caso de la mujer embarazada, la cual no presta servicio durante el tiempo de los permisos legales otorgados por tal circunstancia, sin que pueda entenderse extinguida la relación laboral.(...) Es por tales razones que esta Sala considera legítima la inclusión de los trabajadores jubilados en sindicatos como el presente

domingo, 5 de septiembre de 2010

Sustraciones de nuestros dividendos antes y despues de la firma del asqueroso contrato colectivo 2009- 2011

http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/aprobados-recursos-para-construccion-200-infocentros/

http://www.elperiodiquito.com/modules.php?name=News&file=article&sid=5756

http://www.minci.gob.ve/noticias_-_prensa/28/199730/aprobados_bs._84.html

http://www.cantv.com.ve/seccion.asp?pid=&sid=144&notid=3650



Al hacer clip en los LINKS colocados arriba podran leer y ver el robo que nos han hecho el ejecutivo nacional a los trabajadores activos y jubilados, anterior y posteriormente a la firma del asqueroso contrato colectivo 2009 - 2011, ( son paginas de ministerios y empresas del estado, asi como de la prensa independiente).
Mientras los JUBILADOS de la CANTV SOCIALISTA, pasan hambre con un bono alimentario de 180 BsF mensuales, los cuales nos da pena decir ante cualquier amigo o familiar, mientras profesionales en telecomunicaciones, como somos todos los jubilados, nos llevaron a la pauperrima pension de sueldo minimo, el gobierno y sus adeptos, continuan quitandonos lo que nos pertenece ya que los jubilados fuimos la base y piedra angular de la mal llamada CANTV SOCIALISTA, es lamentable escuchar a compañeros jubilados, cuando los encontramos en SISCA, el IDET decir que no podemos hacer nada, lamentablemente muchos a pesar de poseer estudios y titulos universitarios se RESIGNAN a este GUETO, (Un gueto (del italiano ghetto, y éste del dialecto veneciano geto, fundición de hierro, por la fábrica alojada antiguamente en el barrio posteriormente reservado a los judíos)). JURIDICO, GUBERNAMENTAL, BOLIVARIANO Y SOCIALISTA,quizas por bondad,buena fe, esperanza, etc...
Pero la realidad es que tenemos que hacer publico estos atropellos a la dignidad humana, tan cacareada por los mienbros del PSUV, (quienes seguro tendran entre sus familiares y amigos a JUBILADOS CANTEVISTAS).
Debemos hacerlo publico; en toda la prensa escrita de Venezuela, denunciarlos ante todas y cualquier organizacion de DERECHOS HUMANOS ya sea NACIONAL o INTERNACIONAL.

Toma de nuestros dividendos por el presidente Chavez en plena discusion de nuestro contrato

Un dia antes de la referencia del comentario anterior y realizado por los mismos anticantevistas del personal activo y jubilado de la CANTV SOCIALISTA, en fecha 14 de Abril de 2010 nos sustrajeron mas de 770 millones de bolivares fuertes, que ubiesen servido para un mejor aumento salarial y pension lineal, bono de alimentacion y clausulas colectivas como son: utiles escolares, becas, etc.
Lean y saquen conclusiones

El presidente Chavez toma nuestros dineros para la UNEFA antes de firmar nuestro contrato colectivo

Este es un enlace para que observen lo que hizo el gobierno con nuestros dividendos, de los activos y jubilados, el 15 de Abril de 2010, en plena discusion del contrato colectivo 2009 -2011, para luego aprobar el mas asqueroso contrato colectivo en la historia de la CANTV.
Con la complicidad de todos los ministros; en especial con el nefasto Giordani ministro de planificacion y finanzas, el lamepisos y oportunista presidente de FETRATEL; siguaraya.
Sin mas comentarios, hagan clip en el titulo y lean.