viernes, 29 de octubre de 2010

JOSE CHACON de AJUPSTEL CARACAS - ADMISION DE NULIDAD - 29 de OCTUBRE

De: Jose Chacon
Para: AJUPSTEL CARACAS
Enviado: vie,29 octubre, 2010 08:54
Asunto: Rv: Admisión de Recurso de Nulidad.

A todos nuestros compañeros presidentes, de las Asociaciones Tachira, Carabobo, Aragua, Guarico, Zulia. Comprometidos en Asamblea del 22 Junio 2010. Llamar al Dr. Humberto Decarli..
"Los Abogados ejercen acciones de medios, no de resultados, garantizar sentencias es contrario a la etica profesional"
Desde "Ajupstel Caracas" hacemos lo que Humildemente podemos en la Defenza de los Intereses de todos Los Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con la unica esperanza, que la Justicia Prospere.. no olvidemos que estamos Luchando contra corrientes Economicas muy Poderosas, que Buscan todos los Mecanismos, para acabar con Aquellos que no traicionan a su clase. 
Cuando Gustavo Roosen, No pudo con "Ajupstel Caracas"------------Dieron el "Auxilio Temporal "
Cuando Socorro Hernandez. No pudo Con "Ajupstel Caracas"---------Dieron  180,00 Bs. Alimentacion
El actual Presidente....................Hasta el momento..................No da ni Audiencia:::::::::::::::: 
Pronto estaremos en las calles de Caracas, veremos si los Representantes de los Jubilados a nivel Nacional, estan a la altura...........con mucho cariño, se les quiere Jose A. Chacon F.
Estimado José Chacón: le adjunto la decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa mediante la cual admitió el recurso interpuesto contra el auto de homologación de la Ministra del Trabajo sobre el contrato colectivo.
Saludos,
Humberto Decarli R.




SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de Octubre de 2010
 200º y 151º

        
  Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2010, los ciudadanos José Antonio Chacón Ferrer, Marco Laya, María De Jesús Graterol, Agustín Naranjo, María Gutiérrez, Lourdes Gouirand, Gerardo Guerrero y Berta Sanabria, actuando en nombre propio, y en representación de la asociación civil Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-Caracas), y la ciudadana Enne Yajaira Morachini de Zarabia, en su carácter de jubilada de dicha empresa, todos asistidos por el abogado Humberto Decarli R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, ejercieron acción de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo Nº 2010-0190 de fecha 27 de mayo de 2010, dictado por  la ciudadana Ministra del Poder Popular para el  Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual homologó la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre  la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
         En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem,  se  ordena  citar  a  las  ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la  República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

         La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Como quiera que la presente causa se refiere a la homologación por parte de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre  la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), del cual deben tener conocimiento todos los trabajadores y jubilados vinculados con el sector, pues una eventual declaratoria con lugar de la presente acción de nulidad podría afectarlos en su esfera de derechos; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Igualmente, se ordena notificar a los representantes de la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y a la Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-Caracas).

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel ordenado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que en el Capítulo V fue solicitada medida de amparo cautelar, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
     El Juez Suplente,


 Luis Jorge Rojas Gómez

                                                                         La  Secretaria,                                     
                                                                        Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2010-0761/ytdg                            


3 comentarios:

  1. QUE BUENO SIGAN ASI SR CHACON Y DECARLI EXCELELNTE NOTICIA VAMOS A VER SI LA HONORABLE MINISTRA DEL TRABAJO MARIA CRISTINA IGLESIAS ANULA ESE CONTRATO COLECTIVO QUE FIRMO EL CUAL CASI QUE NOS MATA DE HAMBRE A LOS JUBILADOS DE CANTV.DE SOCIALISTA NO TIENE NADA TENDRA ENGAÑADO A CHAVEZ O EL MISMO SE HACE EL LOCO.ESTAREMOS PENDIENTE ACCIONES DE CALLE.ADELANTE...

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  2. QUE BUENO ADELANTE COMPAÑEROS PORQUE ESO DE QUE
    APRUEBAN CADA TRES AÑOS CIEN BOLIVARES ES UNA BURLA HACIA LOS JUBILADOS Y HACE UN GARN DAÑO
    AL PROCESO SE DICE UNA COSA Y SE HACE OTRA LOS
    JUBILADOS DE CADAFA PDVSA INSTITUTOAEROPUERTO
    COBRAN CESTA TIKET LOS JUBILADOS DE CANTV NO
    SIEMPRE HEMOS ESTADO MARGINADOS SE QUE SE HARA
    JUSTICIA

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  3. LE PROPONGO AL SEÑOR CHACON POQUE NO VAMOS EN UNA COMISION A VTV AL PROGRAMA DE VANESSA DAVIS
    EL PRESIDENTE VE SIEMPRE ESE PROGRAMA POR QUE LA PRENSA Y CARTAS NO LE LLEGAN ASI SI ESTARIAMO
    S SEGURO DE QUE LA IMFORMACION LLEGO EL PRESIDENTE SI VE EL PROGRAMA SE QUE RESOLVERIA ESTE PROBLEMA DE UNA BUENA VES Y SACARIA A ESA MINISTRO QUE NO ACE NADA SOLO COBRAR

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