viernes, 29 de octubre de 2010

JOSE CHACON de AJUPSTEL CARACAS - ADMISION DE NULIDAD - 29 de OCTUBRE

De: Jose Chacon
Para: AJUPSTEL CARACAS
Enviado: vie,29 octubre, 2010 08:54
Asunto: Rv: Admisión de Recurso de Nulidad.

A todos nuestros compañeros presidentes, de las Asociaciones Tachira, Carabobo, Aragua, Guarico, Zulia. Comprometidos en Asamblea del 22 Junio 2010. Llamar al Dr. Humberto Decarli..
"Los Abogados ejercen acciones de medios, no de resultados, garantizar sentencias es contrario a la etica profesional"
Desde "Ajupstel Caracas" hacemos lo que Humildemente podemos en la Defenza de los Intereses de todos Los Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con la unica esperanza, que la Justicia Prospere.. no olvidemos que estamos Luchando contra corrientes Economicas muy Poderosas, que Buscan todos los Mecanismos, para acabar con Aquellos que no traicionan a su clase. 
Cuando Gustavo Roosen, No pudo con "Ajupstel Caracas"------------Dieron el "Auxilio Temporal "
Cuando Socorro Hernandez. No pudo Con "Ajupstel Caracas"---------Dieron  180,00 Bs. Alimentacion
El actual Presidente....................Hasta el momento..................No da ni Audiencia:::::::::::::::: 
Pronto estaremos en las calles de Caracas, veremos si los Representantes de los Jubilados a nivel Nacional, estan a la altura...........con mucho cariño, se les quiere Jose A. Chacon F.
Estimado José Chacón: le adjunto la decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa mediante la cual admitió el recurso interpuesto contra el auto de homologación de la Ministra del Trabajo sobre el contrato colectivo.
Saludos,
Humberto Decarli R.




SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de Octubre de 2010
 200º y 151º

        
  Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2010, los ciudadanos José Antonio Chacón Ferrer, Marco Laya, María De Jesús Graterol, Agustín Naranjo, María Gutiérrez, Lourdes Gouirand, Gerardo Guerrero y Berta Sanabria, actuando en nombre propio, y en representación de la asociación civil Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-Caracas), y la ciudadana Enne Yajaira Morachini de Zarabia, en su carácter de jubilada de dicha empresa, todos asistidos por el abogado Humberto Decarli R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, ejercieron acción de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo Nº 2010-0190 de fecha 27 de mayo de 2010, dictado por  la ciudadana Ministra del Poder Popular para el  Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual homologó la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre  la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
         En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem,  se  ordena  citar  a  las  ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la  República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

         La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Como quiera que la presente causa se refiere a la homologación por parte de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre  la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), del cual deben tener conocimiento todos los trabajadores y jubilados vinculados con el sector, pues una eventual declaratoria con lugar de la presente acción de nulidad podría afectarlos en su esfera de derechos; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Igualmente, se ordena notificar a los representantes de la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y a la Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-Caracas).

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel ordenado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que en el Capítulo V fue solicitada medida de amparo cautelar, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
     El Juez Suplente,


 Luis Jorge Rojas Gómez

                                                                         La  Secretaria,                                     
                                                                        Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2010-0761/ytdg                            


martes, 26 de octubre de 2010

Jose Chacon de AJUPSTEL CARACAS - Martes 26 de Octubre 2010

 
 
Esta reflexion del amigo AGUSTIN RODRIGUEZ la comparto, pero esto se acabara cuando tengamos DIRIGENTES en los SINDICATOS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES que no se arrastren al PATRONO por un bocado y TENGA DIGNIDAD DE CLASES...El que se pique que se rasque, pero lo que hemos tenido durante los ultimos años son unos ARRASTRADOS.....Los ultimos Contratos Colectivos no los firmo CHAVEZ sino el arrastrado IGOR LIRA - EL ROJO ROJITO DIPUTADO SIGUARAYA - NUESTRO GRAN AMIGO RAFAEL NOGUERA--- LOS JUBILADOS YA NO NOS CHUPAMOS LOS DEDOS..... JOSE CHACON......................AL PAN PAN AL VINO VINO....
CONVOQUEMOS FRENTE A LA CANTV. A TODOS LOS TRABAJADORES JUBILADOS PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES, DONDE ESTEN TODOS LOS DIRIGENTES, Y NOS DAMOS EL DIRCURSO Y VEREMOS SI LOS TRABAJADORES SE VAN A CHUPAR EL DEDO CON ESTA CUERDA DE SINDICALEROS Y POLITIQUEROS TRAIDORES........JOSE CHACON


De: AGUSTIN RODRIGUEZ  de FETRATEL
Enviado: mar,26 octubre, 2010 14:11
Asunto: PARA LA REFLEXION


Buenas Tardes

Cuándo será que el gasto social alcanzará a los trabajadores Jubilados de CANTV





Desde el Salón Ayacucho del Palacio de Miraflores, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, aprobó recursos provenientes de los dividendos de Cantv por la cantidad de 126 millones de bolívares para hospitales militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).
“Se dan cuenta del capitalismo y el socialismo, la Cantv la pagamos completica y ya recuperamos la inversión y ahora tenemos dividendos que van para el gasto social”, afirmó el presidente Chávez.
De igual forma, durante la transmisión nacional realizada este lunes, en la que informó al país sobre los logros de la gira presidencial que le llevó a siete países durante 11 días y en la que se firmaron 69 acuerdos, el Jefe de Estado asignó recursos del Fondo Miranda por 273 millones 200 mil bolívares para la rehabilitación y mantenimiento del sistema Metro de Caracas.
Estos recursos serán reservados para la reparación de 400 motores de tracción de la línea uno, de aires acondicionados, torniquetes, sistemas de cobro, repuestos para escaleras, entre otros.
Asímismo el presidente Chávez, aprobó este lunes 602 millones de bolívares para honrar la deuda que el Estado mantiene con 114 mil 56 trabajadores distribuidos en personal obrero, administrativo y docente de 23 universidades, 25 institutos y cuatro colegios universitarios.
Para pagar beneficios laborales de los trabajadores del sector salud, que contemplan el pago de tres meses de aguinaldos y la homologación de los sueldos y salarios el presidente Chávez, aprobó 1.240 millones de bolívares solicitados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

sábado, 23 de octubre de 2010

Plan Movilnet para Jubilados CANTV - Tomado de AJUPTEL TACHIRA

Plan Movilnet para Jubilados

Plan Jubilados

Renta básica Bs. F. 35,96 Bs. 35.960,00
Segundos libres a cualquier operadora 6.000
Mbytes libres 2
Precio del segundo adicional con IVA Bs. F. 0,00471 Bs. 4,709500
Precio del kilobytes adicional con IVA Bs. F. 0,00211 Bs. 2,11
Precios incluyen IVA

Precio de la línea Bsf. 10

La comercialización de este plan de tarifa es exclusiva a través de las Oficinas Comerciales Movilnet y Agentes Autorizados.

Si la persona interesada en el plan Servidor Público prepago en segundos es un cliente prepago actual puede solicitar un cambio de su plan comercial actual al plan Servidor Público prepago en segundos.

Al momento de suscribirse al plan Servidor Público Prepago el cliente deberá presentar los siguientes recaudos:

Una (1) copia del acta de resolución de jubilación o constancia de jubilación.

Carnet de empleado si lo posee.

En el caso de los jubilados de Cantv, dado que no poseen la figura de resolución de jubilación, al momento de optar por el plan Jubilados, podrán presentar:

Constancia de jubilación, la cual puede ser emitida por la Unidad de Gestión Humana de la empresa.
La Constancia de Jubilación expedida por CANTV, exonera por Bs. 200, la adquisición de equipos tecnología CDMA, y cada Jubilado puede adquirir hasta tres líneas.

JOSE CHACON de AJUPSTEL NOS ENVIA el 22 de OCTUBRE

"goce de la pensión de vejez y a su vez de la jubilación legalmente adquirida no tiene que entenderse como una doble jubilación"

"UN ALCALDE CON TEMERARIA RESOLUCION ALEGO QUE UN TRABAJADOR PERCIBIA DOBLE JUBILACION"

PRESTE ATENCION A LA SIGUIENTE SENTENCIA EMANADA DE UN TRIBUNAL:

fuente: 
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/648-7-KP02-N-2008-000103-KP02-N-2008-000103.html

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000103

QUERELLANTE: JOSE FRANCISCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.111.340, con domicilio en el Estado Portuguesa.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSE LORENZO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.676, con domicilio en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.

QUERELLADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: JUAN ERNESTO RONDON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se interpone la presente querella funcionarial de nulidad de acto administrativo, el 29 de febrero del 2008, intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO DIAZ, en contra de las ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA, por considerar que la resolución administrativa Nº 43-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, a su decir, causo perjuicios graves al suspenderle su jubilación, violando con ello derechos de índole constitucional y legal.

Así las cosas, en fecha 05 de marzo del 2008 este tribunal procede admitir la querella propuesta, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre la Función Publica, ordenando la practica de las citaciones y notificaciones necesarias para llevar a cabo el procedimiento establecido en dicha ley.

En fecha 07 de enero de 2008 la representación judicial de la parte querellada dio contestación a la demanda.

Lluego de practicada y consignadas a la causa las notificaciones y citaciones ordenadas en el auto de admisión antes señalado, se procedió a realizar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley del Estatuto sobre la Función Publica, la cual tuvo lugar el 30 de octubre del 2008.

Posteriormente, se realiza la audiencia definitiva el 05 de diciembre del 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto sobre la Función Publica, en el cual esta superioridad declaró Con Lugar la querella interpuesta.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas:


II
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Visto acto administrativo impugnado el cual emana de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA, anexo al folio 06, este Tribunal la valora como documento administrativo.

La consulta de pensión emitida por la Dirección General de Afiliación y prestación en dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano querellante, de fecha 25 de julio de 2008 y anexa al folio 101, este Tribunal la valora como documento administrativo.

La copia fotostática de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y el Sindicato Unitario de Empleados Públicos Municipales del Estado Portuguesa, este Tribunal la valora como documento normativo de carácter contractual.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO DIAZ, antes identificado, en contra de la Resolución Nº 43-2007 donde la Alcaldía de Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa suspendió el pago de la jubilación al querellante.

El querellante alega el vicio de falso supuesto ya que a su decir es errónea la afirmación de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa respecto a que el recurrente goza de una doble jubilación, cuando, a su decir, no es cierto dado que el hecho de que el mismo goce de la pensión de vejez y a su vez de la jubilación legalmente adquirida no tiene que entenderse como una doble jubilación.

Al entrar a conocer la denuncia esgrimida por el querellante este juzgador observa que el análisis del vicio de falso supuesto no se modifica en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se ha reiterado, que el mismo tiene lugar cuando el acto se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de forma distinta a la apreciada por la Administración. También cuando el fundamento del acto lo constituye un supuesto de derecho que no es aplicable al caso. (Sentencias Nº 1.931 del 27 de Octubre de 2004).

Efectivamente, al querellante le fue acordado el derecho de jubilación en fecha 01 de febrero de 1998 por parte de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, tal como fuere reconocido por la representación judicial de la querellada en el escrito anexo a los folios 49 y 50. Ahora bien, para ser acordado tal beneficio se debe cumplir con determinados requisitos, los cuales evidentemente tuvieron que estar cubiertos para que el órgano procediera a su otorgamiento.

Dicho lo anterior, es necesario señalar, que la jubilación se entiende como el acto administrativo por el que un trabajador activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral; luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar, y cumplir con los requisitos exigidos por la ley.

Aclarado este punto, se ha de señalar, que la defensa de la Alcaldía querellada arguye, que el querellante goza de una doble pensión o jubilación por cuanto disfruta de la Jubilación otorgada por la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y a su vez de la pensión de vejez otorgada por el I.V.S.S, y es por tal razón, que se le suspende la jubilación otorgada por la Alcaldía, con fundamento al artículo 48 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual expresa que:

“Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley. (Negrillas nuestras)”

Así las cosas, esta superioridad puntualiza, que tanto la parte querellante como la querellada están de acuerdo que se trata de una jubilación y de una pensión de vejez, y ajustando el caso de autos, con lo señalado en la norma supra transcrita, la misma textualmente señala que: Nadie podrá disfrutar “más de una jubilación o pensión”, evidenciándose entonces que se trata sólo de una jubilación y sólo una pensión.
Al respecto, se ha definir lo que se entiende por pensión de vejez, como aquella retribución dineraria que se otorga a los asegurados sociales, cuando cumplen la edad exigida por la ley además de haber acreditado con el pasar del tiempo cotizaciones y así lo señala la ley de seguro sociales cuando reza en su artículo 27 que; “EI asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas.”
Ello así, habiendo el querellante cumplido con los requisitos legalmente establecidos para el otorgamiento de la jubilación, además de los requisitos para la pensión de vejez los mismos están legalmente otorgados, sin que ello implique la errada apreciación de una doble jubilación, cuando se enfatiza de las consideraciones explanadas anteriormente, que estamos en presencia de 2 beneficios totalmente distintos y que corresponde a todo ciudadano que cumpla con los requerimientos para cada beneficio en concreto.
En el mismo orden de ideas, y tal como lo argumentó la parte querellante, la jubilación luego de otorgada tiene carácter permanente y vitalicia, además de ser un derecho social que obliga al Estado a garantizar la vida digna de los adultos mayores dentro de la seguridad social, y luego de otorgado tal beneficio el mismo genera derechos subjetivos e irrenunciables.
En consecuencia, es evidente que estamos en presencia de un supuesto de hecho, que genera la nulidad del acto administrativo, por cuanto no se constató en auto la doble jubilación alegada por la parte querellada, teniendo que desecharse de manera obligatoria tal argumento y así se decide.
Finalmente, dadas las consideraciones ut supra explanadas, debe quien aquí juzga declarar de manera forzosa CON LUGAR la acción propuesta, por cuanto no se constató la doble jubilación que hiciera nacer la suspensión de la misma. En consecuencia se declara nula la resolución Nº 43-2007, y se ordena el pago de la pensión por jubilación del querellante además de las pensiones dejadas de percibir desde el momento de su suspensión y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la querella funcionarial de nulidad, intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO DIAZ, antes identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO: Se declara la nulidad de la resolución Nº 43-2007 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA y se ordena el pago de la pensión por jubilación del querellante además de las pensiones dejadas de percibir desde el momento de su suspensión.

TERCERO: No se condena en costas por tratarse de un Ente de la Administración Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 12:05 p.m.
La Secretaria,
FDR/Aodh.-

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 12:05 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (07) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Secretaria

viernes, 22 de octubre de 2010

Jose Chacon de AJUPSTEL CARACAS de FECHA 30 de SEPTIEMBRE

Tenemos que Dignificar FETRAJUPTEL 
Cartas enviadas por AJUPSTEL CARACAS





jueves, 21 de octubre de 2010

Jose Chacon de AJUPSTEL CARACAS de FECHA 30 de SEPTIEMBRE

ESTA CORRESPONDENCIA LA RECIBE, LA SRA. ANA MALDONADO, MENIFIESTA QUE EL SELLO LO DEJAN GUARDADO...CON ESTO ES QUE CUENTA LA REVOLUCION CUERDA DE BANDIDOS TRAIDORES, SE METEN A TODOS EN UNA MAQUINA DEMOLEDORA Y LOS ERUTA..NO SALE UNO BUENO....JOSE CHACON

Jose Chacon de AJUPSTEL CARACAS de FECHA 18 DE SEPTIEMBRE

El espacio es muy bueno, pero pienso que los DIRECTIVOS son los que DEBEN INFORMAR con cosas concretas, que estan haciendo en la solucion de los DERECHOS de sus AFILIADOS, para que ellos puedan opinar...De lo Contrario seguimos con ASOCIACIONES que funcionan COMO CLUB DE AMIGOS
POR DEJAR UN EJEMPLO.....
1.- Explicarle a los afiliados, la situacion de FETRAJUPTEL
2.- La impugnacion del CONTRATO COLECTIVO 2009-2011
3.- La demanda internacional PROVEA
4.- La Demanda de la Diferencia de Acciones
5.- La Demanda del FONDO LABORAL
6.- La Demanda Contra Los Juecez Liday Medina William Jimenez
7.- El comportamiento de FETRATEL Y LOS SINDICATOS durante 33 años................entre otros.... saludos