EL DIA 13 DE JULIO, EL PRESIDENTE DE FETRATEL; JOSE DAVID MORA, A TRAVEZ DE SU CORREO ELECTRONICO, NOS ENVIO EL DOCUMENTO DE EL MINISTERIO DEL TRABAJO, DONDE SE ESPECIFICA; QUE A PARTIR DEL 30 DE JUNIO COMIENZA EL LAPSO DE 30 DIAS PARA QUE LA CANTV COMIENCE A DISCUTIR EL CONTRATO COLECTIVO 2011 - 2013
ESTE SE VENCIO EL PASADO 18 DE JUNIO
ESTAREMOS ATENTOS
Mis estimados compañeros les recuerdo que en el cintrato pasado se dio un aumento general disfrazado que fue el que se les dio a trabajadores que no cumplieron los requisitos con la evaluacion de productividad y se les dio un aumento creo que estaba por el orden del diez por ciento ese aumento se tenia que dar a los jubilados ya que fue un aumento general al cual tenemos derecho, solo falta la voluntad de nuestros dirigentes sindicales, disculpen si existe algun error ortografico pero tengo problemas visuales que no me permiten ver bien lo que escribo.
ResponderEliminarCONTRALORIASOCIALLABORAL@GMAIL.COM
ResponderEliminarHOY TODOS LAS TRABAJADORRAS Y TRABAJADORES DE VENEZUELA….PREGUNTAMOS:
Caracas, 21 DE NOVIEMBRE DE 2011
¿Por qué la Asamblea Nacional no cumplió con el mandato de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 que está expresado en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria, que es parte de la Constitución del año 1999, que le ordenó reformar la Ley Orgánica del Trabajo y aprobar, dentro del primer año a partir de su instalación (2000-2001) : “UN NUEVO REGIMEN PARA EL DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 92 DE ESTA CONSTITUCION, EL CUAL INTEGRARÁ EL PAGO DE ESTE DERECHO EN FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO Y CALCULADO DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO SALARIO DEVENGADO, ESTABLECIENDO UN LAPSO PARA SU PRESCRIPCION DE DIEZ AÑOS”…y también ordenó la reducción progresiva de la jornada de trabajo. Lo que al principio fue una mora legislativa, hoy, después de 10 años, es una grave omisión legislativa en perjuicio de un derecho constitucional y de la economía individual y familiar de todos los trabajadores de Venezuela, ya que por esta irresponsable omisión hoy no gozamos del pago de las prestaciones sociales por el último salario, tal y como lo ordenó la plural Asamblea Nacional Constituyente de 1999?
¿Por qué la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresamente facultada para ello en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de este desacato del Poder Legislativo Nacional, no declaró la inconstitucionalidad de esta omisión para restituirnos este derecho social y establecer lo ordenado por el Constituyente, como lo hizo oportunamente con el Poder Electoral?
¿Por qué siendo una materia de impacto nacional la otrora Asamblea Nacional, monocolor, no incluyó la reforma parcial o total en la Agenda del Parlamentarismo de calle?
¿Es qué más de 10 años de pérdida de nuestro dinero no son suficientes?
¿ POR QUÉ CREER AHORA, QUE UN SOLO HOMBRE EN MENOS DE SEIS MESES VAYA A ELABORAR LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO QUE NO HIZO CON SU MAYORIA DE DIPUTADOS EN EL LAPSO ORDENADO POR LOS CONTITUYENTES DEL 1999 Y TAMPOCO DURANTE EN RESTO DE ESOS PRIMEROS SEIS AÑOS... MUCHO MENOS LA HIZO CON LOS 165 DIPUTADOS 100% ROJOS ROJITOS EN LOS ULTIMOS SEIS AÑOS. Y HOY SU MAYORIA DE DIPUTADOS ROJOS NO LA PROPICIA EN LA ACTUAL ASAMBLEA NACIONAL ?
¿Si el Ejecutivo Nacional que estaba consciente de esta omisión legislativa, “y quiere mucho a todos los trabajadores”, por qué no eliminó el artículo 108 de la L.O.T., cuando decretó la eliminación de los 9 artículos atinentes a los Conserjes?